La regulación del comercio electrónico viene determinada, principalmente, por la siguiente normativa:
Descarga de ficheros Normativa |
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Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI).www.lssi.es |
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Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista, sobre venta a distancia |
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Real Decreto 1906/1999 de 17 de Diciembre sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales |
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Ley 59/2003 de 19 de Diciembre sobre la firma electrónica |
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Básicamente los puntos a tener en cuenta en una web de comercio electrónico son los siguientes:
Obligaciones previas al inicio del proceso del pedido
| Artículo 27 LSSI |
Informar de si los datos suministrados por el comprador será guardada en un documento electrónico y si éste será accesible. |
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Comunicar los medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos. |
El artículo 40 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista impone la siguientes obligaciones. |
La identidad del vendedor y su dirección. |
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Las características esenciales del producto. |
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El precio, incluidos todos los impuestos. |
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Los gastos de entrega y transporte. |
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Forma de pago y modalidades de entrega. |
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La existencia del derecho de retorno o no. |
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El plazo de validez de la oferta y el precio. |
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La duración mínima del contrato, si se da el caso, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida. |
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Las circunstancias y condiciones en las que el vendedor podrá suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad. |
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En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. |
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La información facilitada al comprador debe ser clara, comprensible y inequívoca. |
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La falta de información previa a la contratación puede suponer una sanción de hasta 30.000 Euros. |
Información posterior al pedido
| Artículo 28 LSSI |
El vendedor está obligado a confirmar la recepción de la aceptación a quién la realizó por medio del envío de un acuse de recibo por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya facilitado, en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación. Es muy habitual cuando se realiza una compra online, en primer lugar visualizar en la pantalla la operación confirmada, y posteriormente recibir un correo electrónico en el que se confirma la recepción del pedido. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando ninguno de ellos sea consumidor y así lo acuerden, o cuando el contracto se haya celebrado exclusivamente por medio de correo electrónico. El incumplimiento de la falta de acuse de recibo de la aceptación puede suponer una sanción de hasta 30.000 Euros. |
Otra información que debe recibir el usuario en el momento de entrega del producto
| Ley de Ordenación de Comercio Minorista (Artículo 47) |
Información escrita sobre las condiciones de los derechos de retorno, así como un documento para el retorno, identificado claramente como a tal, que exprese el nombre y la dirección de la persona a quién quiere enviarse y los datos de identificación del contrato i de los contratantes a que se hace referencia. |
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La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones. |
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Información relativa a los servicios post-venta y las garantías comerciales existentes. |
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En el caso de celebrar un contrato de duración indeterminado o de duración superior a un año, se deberán librar las condiciones de rescisión del contrato. |
Entrega del albarán junto con la factura del producto solicitado, aunque cualquier justificante de la contratación efectuada será válido.
En todo caso existe la obligación de la confirmación documental de la contratación efectuada (Real Decreto 1906/1999).
Entrega del pedido y pago
(Artículo 43.1 de la LOMC)
¿Existe plazo de entrega?
A menos que las dos partes hayan acordado lo contrario, hay un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente en el que el comprador le haya comunicado su pedido.
Devolución de un pedido
(Artículo 44 LOMC Derecho de desistimiento)
¿El comprador puede retornar la compra una vez recibida sin aportar razón alguna?
Sí, tiene un plazo de 7 días hábiles una vez recibido el pedido para desistir del contrato sin ningún tipo de penalización.
¿Y si cuando se entrega el pedido el vendedor no aporta la información obligatoria?
Tendrá un plazo de 3 meses para aportar la información, ante el cual el plazo de 7 días contaría cuando el comprador recibiera esta información.
Excepciones del derecho de retorno:
Existen una serie de contratos en los que no cabe el derecho de retorno, como cuando se descarga música online, software, determinados contratos financieros, encargos a medida, o que puedan caducar rápido, suministros de prensa diaria, etc.